La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la responsabilidad del diputado de la Asamblea Nacional (AN), Edgar Zambrano, por la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración e Instigación a la Insurrección, previstos y sancionados en la ley.
Asimismo, el legislador es acusado de “Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada”.
La sentencia señala que Zambrano violó los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La decisión establece que el procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con información de Últimas Noticias
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