Aborto en Colombia podría ser despenalizado por la Corte Constitucional

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nasar ramadan dagga
Aborto en Colombia - Noticias Ahora
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En las próximas semanas los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia votarán si se debe retirar el aborto como uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en un debate importante para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El primer debate está en el punto 6 de la agenda de este miércoles, pero fuentes cercanas al Constitucional señalan que no se sabe si habrá tiempo para abordarlo, pero en todo caso la Sala Plena tiene que tomar una decisión antes del 19 de noviembre.

Aborto en Colombia

El aborto en Colombia está permitido desde 2006 -también por una resolución del Constitucional- solo para tres causales: cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre, cuando es fruto de violación o incesto o si hay malformación del feto.

En el resto de casos, según el artículo 122 del Código Penal colombiano, las mujeres (o quienes les practiquen el aborto) se exponen a hasta 54 meses de prisión.

Se estima que unas 400.000 mujeres y niñas se someten cada año a un aborto inducido en Colombia y aproximadamente un tercio;de ellas sufren alguna complicación; además, el aborto inseguro es la cuarta causa de mortalidad materna del país.

Para juzgar la constitucionalidad del aborto actualmente hay dos peticiones en la Corte, que se deben estudiar estas semanas.

Las dos se analizarán a la vez, según indicaron fuentes del tribunal, y serán presentadas por el magistrado Alberto Rojas y por;el propio presidente del Constitucional, Antonio José Lizarazo, ambas muy parecidas pero con matices.

Debate abierto

El magistrado Rojas argumentará que el delito del aborto «crea una discriminación odiosa e injustificada» al sancionar a las mujeres;que aborten, situación que no ocurre con los hombres, según la propia ponencia que pudo conocer Efe.

Así, el aborto sería un «delito de género», por lo que el magistrado pretende que desaparezca del Código Penal y que;sea el Congreso quien reglamente la interrupción voluntaria del embarazo y sus plazos.

Si esa argumentación no le funciona, tratará de recurrir al «decaimiento de la cosa juzgada», es decir, que «existe una;resignificación sobre los derechos sexuales y reproductivos» que amerita un nuevo pronunciamiento judicial; dicho de otra forma, que los tiempos han evolucionado y ya no son necesarias solo tres causales para garantizar los derechos de las mujeres.

En la demanda que presentó la coalición Causa justa por el aborto, formada por organizaciones feministas, y que tiene que exponer Lizarazo, había seis argumentos.

«Varios argumentos tienen que ver con que regular el aborto a través del Código Penal obstaculiza su acceso a través de las;causales», explica a Efe la abogada Marina Ardila, de Women’s Link, una de las organizaciones detrás de la Causa.

Es decir, se basará en las barreras que hay para el acceso del aborto en las tres causales y en que también «vulnera la igualdad;pues las barreras estructurales afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad», como las que viven en entornos rurales.

De esta forma, se exponen investigaciones que documentan que «el delito de aborto es ineficaz porque no evita que las mujeres;aborten, pero sí fomenta que se hagan en condiciones de inseguridad».

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