En Gaceta Oficial el incremento del salario y el reglamento de la Lottt

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nasar ramadan dagga
En Gaceta Oficial
Foto: Captura
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En Gaceta Oficial No. 40.157, que circula hoy, fueron publicadas dos medidas laborales que habían sido anunciadas por el Ejecutivo: el aumento del salario mínimo y el reglamento de la Ley del Trabajo.

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Sólo fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) sobre el Tiempo de Trabajo.

Fue oficializado el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para sectores público y privado, a Bs. 2.457,02 a partir del 1 de mayo de 2013, lo que representa un aumento de 81,90 bolívares por jornada laboral diurna.

A partir del 7 de mayo de este año entra en vigencia la nueva jornada laboral, establecida en el art. 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El ministerio del Trabajo publicó un aviso explicando lo referente a los horarios de los trabajadores. Estos no deben significar una reducción de su salario y por los patronos en las Inspectorías del Trabajo deben ser consignados

1. Límites de la jornada laboral:
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.

2. La jornada diurna, está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.

3. Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am . No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.

4. Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.

5. Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.

6. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley.

Ante cualquier duda puede comunicarse con el Centro de Atención al Usuario: 0800-TRABAJO (0800-8722256)

El Decreto número 30 también fija un nuevo incremento de 10% a partir del 1 de septiembre, lo que pondrá el salario mínimo en 2.702,73 bolívares, con una elevación del ingreso del trabajador de 90,09 bolívares por jornada laboral diurna.

Por otra parte, el decreto menciona la posibilidad de un nuevo aumento de entre 5% y 10% a partir del 1º de noviembre de acuerdo al comportamiento del INPC.

Con información Globovisión y Empresate

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