Cuerpo de inspectores velarán derecho de trabajadores ante amenaza de paro

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nasar ramadan dagga
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Foto: Referencial
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Para atender y defender el derecho de los trabajadores ante la amenaza y el llamado arbitrario de la Mesa de la Unidad (MUD) a un ilegal paro cívico nacional denominado “Hora Cero”, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo desplegará este jueves el cuerpo de inspectores en el territorio nacional.

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Foto: Referencial

El ministro de esa cartera, Néstor Ovalles, indicó en contacto telefónico con Venezolana de Televisión(VTV) que este jueves debe ser un día normal y que el Estado tomará medidas para garantizar, como lo establece el artículo 87 de la Constitución Bolivariana, el derecho de los trabajadores y trabajadoras.

“Hemos constituido un cuerpo de inspectores especial donde participarán los fiscales del seguro social, los inspectores del Inpsasel y supervisores del Ministerio del Trabajo”. Agregó que mientras la derecha llama a la desestabilización, el Gobierno Nacional ha hecho llamados al trabajo y a la producción.

Manifestó que el Ministerio del Trabajo ha dispuesto la línea telefónica 0800-Trabajo para que quienes se sientan vulnerado a su derecho al trabajo puedan formalizar sus denuncias.

Aseguró que existen medidas sancionatorias en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en la Ley orgánica del Trabajo y otras instancias legales y por ende, en garantía del Estado de Derecho, se tomarán medidas contundentes sobre aquellas organizaciones que se sumen al plan de paralización ilegal.

A continuación texto íntegro del artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. 

Con información de VTV 

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