TSJ declaró Constitucional prórroga por 60 días del Decreto de Emergencia Económica

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Foto: Referencial
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró este lunes la constitucionalidad del decreto nº 2.742, emitido el 13 de marzo de este año, que prorroga por 60 días el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional, ordenado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro a inicio de este año.

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En sentencia del máximo tribunal del país, la Sala Constitucional “prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.074 de la misma fecha, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación”.

Asimismo, el Ejecutivo nacional podrá adoptar las “medidas necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, destaca el texto.

Por otra parte, en el portal web del TSJ, el Poder Judicial declara nulo, inexistente e ineficaz el acto de la Asamblea Nacional (AN) en el que desaprobó— en sesión ordinaria del 17 enero de 2017 —el Estado de Emergencia Económica decretado por el Presidente, ya que el Poder Legislativo se encuentra en desacato a la sentencia del máximo tribunal del país que ordena la desincorporación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, candidatos electos en un proceso electoral fraudulento.

En ese sentido, el TSJ indica que “todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral n.° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables”.

Los ciudadanos Ygarza, Guarulla y Guzamana participaron en un proceso de elección en la región que fue denunciado como fraudulento, por lo que el TSJ inició una investigación y prohibió investir a estos candidatos hasta que el Poder Judicial tome una decisión al respecto. Aunque estas personas solicitaron su desincorporación como diputados juramentados al margen de la ley, el Parlamento, con mayoría de los partidos de oposición, no ha hecho público su posición de respetar al Máximo Tribunal.

Con información de AVN y Globovisión

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