Ordenan la suspensión del cobro de puntos de venta a estos usuarios

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nasar ramadan dagga
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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ordenó la suspensión del cobro de puntos de venta a los usuarios que no presenten actividad transaccional.

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La medida también incluye a aquellos puntos cuyos montos no alcancen una cifra acorde a su actividad comercial.

Comunicado del Sudeban

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en concordancia con lo establecido en las medidas de protección económica emanadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19); en ejercicio de sus atribuciones para determinar las condiciones de prestación de los servicios de la banca pública y privada y sus servicios conexos, ordenó lo siguiente:
A las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito, suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
Asimismo, implementar mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de punto de venta a los usuarios con alguna de las particularidades transaccionales descritas, durante el lapso que se mantenga el Estado de Alarma.
En cuanto a los proveedores de puntos de venta, deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, en los casos que dichos usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
En este sentido, se dio inicio a mesas de trabajo en conjunto con la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde) y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, con la finalidad de revisar las estructuras de costos de las tarifas establecidas por concepto de servicios.
Es importante destacar que, el cumplimiento de la presente instrucción por parte de los sujetos regulados, no podrá generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, durante el lapso de suspensión de los servicios.
Finalmente, este Ente Supervisor destaca como un factor positivo que muchas empresas que iniciaron como proveedores de puntos de venta, inviertan en proyectos nacionales con el objetivo de desarrollar una mayor oferta en cuanto a las alternativas de medios de pago, considerando el crecimiento de aproximadamente un 90% de las transacciones que se realizan a través de estos canales.
Sin embargo, el crecimiento del sector no puede ser anárquico y fuera del marco normativo, pretendiendo con ello eludir los procesos autorizatorios ante los órganos designados para ello e incluso afirmar que dicha actividad no cuenta con reguladores naturales.

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