Tania D’Amelio reafirmó que inhabilitados no podrán postularse para elección del 21N

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nasar ramadan dagga
requisitos para postulaciones en megaelecciones 
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A una semana de finalizar el lapso de postulaciones de candidaturas; la rectora principal y presidenta de la Junta Electoral Nacional, Tania D´ Amelio; recordó los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a cargos de elección popular para las elecciones regionales de este año y quiénes no pueden ser candidatos.

Este domingo D´ Amelio publicó en su cuenta de Twitter las condiciones de inelegibilidad; para los cargos de gobernadores y alcaldes, según los artículos 65 de la Constitución; y 122 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Es decir, no podrán postularse como candidatos para las regionales: Quienes estén sometidos a condena penal mediante sentencia definitivamente firme; quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones públicas; u otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena; y de acuerdo con la gravedad del delito. Asimismo, “quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación”.

Tampoco serán elegibles para los cargos de concejales municipales quienes estén inhabilitados, quienes ejecuten contrato o presten servicio público por cuenta del municipio o tuvieran acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contrato con el gobierno local. Esto en atención al artículo 83 de la Ley del Poder Público Municipal y 123 del Reglamento de la Lopre.

Requisitos para postulaciones en megaelecciones 

D´ Amelio también recuerda que no son elegibles para diputados de los Consejos Legislativos estadales, los integrantes del Ejecutivo nacional y presidentes o directores de institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de abandonar dichas funciones. Asimismo, los gobernadores o secretarios de gobierno, ni los funcionarios nacionales, estadales o municipales, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción donde actúa (artículo 125 Reglamento Lopre).

De acuerdo con el cronograma electoral, el lapso de postulaciones de candidaturas ante el CNE que se inició el 9 de agosto, finaliza el domingo 29 de agosto. Luego se abren lapsos para modificaciones de nombres, primero con oportunidad de aparecer en la boleta electoral y luego sin esa posibilidad.

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