La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró la constitucionalidad del decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se anunció la prórroga del estado de alarma en todo el territorio nacional.
De esta forma, se espera mitigar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Dicho decreto de prórroga se publicó publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Destaca el fallo de la Sala Constitucional que el Decreto 4.186 fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los derechos humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo.
Asimismo, en el dictamen se solicitó al Ministerio Público que presente ante la Sala Constitucional informes detallados sobre los casos judicializados y relacionados con el Covid-19 en los que deberá señalar la situación y avances de los mismos, a la vez que ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
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