TSJ declaró procedente la solicitud para extradición a Julio Borges

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nasar ramadan dagga
TSJ
Foto: Referencial
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Este miércoles, a través de una rueda de prensa se declaró en la Sala de Casación Penal del  Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el procedente de la solicitud de ampliación de la extradición activa, acordada al ciudadano Julio Andrés Borges Junyet, para su enjuiciamiento en territorio venezolano.

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Asimismo la medida fue tomada por la supuesta comisión del delito de encubrimiento, representado en el artículo 254 del Código Penal venezolano (en la perpetración de un delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del mismo código), con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el delito de omisión de asistencia y socorro, representado en el artículo 438 del mencionado Código Penal.

Sin embargo la sentencia N° 279 muestra la ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que asume el firme compromiso ante la República de Colombia que Julio Borges sea procesado en Venezuela con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El juzgado venezolano señala que hay razones suficientes de hecho y de derecho para que Borges sea juzgado en territorio venezolano por los delitos señalados. Agrega la decisión del TSJ, entre otros aspectos, que la solicitud de ampliación de la extradición fue planteada por el Ministerio Público.

Con información de La Calle


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